viernes, 18 de abril de 2008

Modificación del Art 3 del Anexo 2 (Relacionado con las exportaciones)

Los exportadores de los productos alimenticios listados en la Gaceta, deberán presentar Certificado de Demanda Insatisfecha emitido por el MINAL , junto a la Declaración de Aduanas

El CDI tendrá una vigencia de hasta seis meses, y según la resolución será emitido en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Establece también EXPLÏCITAMENTE que los productos subsidiados o comercializado por las redes del Estado no podrán ser exportados.


MAS DETALLES EN http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/030408/030408-38902-40.html