sábado, 23 de febrero de 2008

Importante: Plazo abandono mercancía en Aduanas

Decreto Nº 5.872, mediante el cual se producirá el abandono legal de las mercancías o bienes declarados de primera necesidad o sometidos a control de precio, cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado dichas mercancías, según el caso, dentro de diez (10) días continuos, a partir del vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles al cual se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/febrero/190208/190208-38873-05.html

Resolución por la cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los efectos del beneficio previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas, las mercancías correspondientes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que en ella se mencionan.

http://www.tsj.gov.ve/gaceta/febrero/190208/190208-38873-08.html